El Gobierno ha formalizado un programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que beneficiará a los ciudadanos a partir del próximo lunes. A través de la Resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía y la Resolución General 5418/2023 de la AFIP, se establece la modalidad y el alcance de este programa denominado “Compre sin IVA”.
Este programa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año, pero se planea presentar un proyecto de ley para reducir de forma permanente la carga tributaria sobre los productos de la canasta básica.
¿Qué indican las resoluciones publicadas?
Las resoluciones establecen que la AFIP ampliará el grupo de beneficiarios del régimen de reintegros vigente y aumentará el porcentaje de reintegro del IVA, que será del 21% en productos de la canasta básica. Además, se establece un límite máximo de devolución de $18,800.
Los beneficiarios incluyen a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, así como jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
También podrán acceder al programa personal de casas particulares, monotributistas de todas las categorías y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o el Programa Potenciar Trabajo.
Procedimiento para la devolución del IVA
Para acceder al beneficio, las compras deberán realizarse con tarjeta de débito física de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o mediante pagos con débito utilizando códigos QR. El monto se reintegrará a la cuenta bancaria asociada a la tarjeta en un plazo máximo de 48 horas, dependiendo del horario de la compra.
Los reintegros aparecerán en los resúmenes de cuenta con la etiqueta “Reintegro programa Compre sin IVA”.
Beneficiarios y requisitos
Los beneficiarios incluyen a jubilados, pensionados, beneficiarios de la AUH, monotributistas, empleados en relación de dependencia y trabajadores de casas particulares. Los requisitos varían según la categoría, como límites de ingresos y otros criterios específicos.
Productos alcanzados y vigencia
El programa cubre una amplia gama de productos de la canasta básica, desde alimentos hasta productos de higiene. La medida estará vigente desde el 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre.
En la canasta básica, según registra el INDEC están incluidos los siguientes productos:
• Pan
• leche
• galletitas de agua/dulces
• arroz
• harina de trigo y otras harinas
• fideos
• papa/batata/ hortalizas/frutas
• azúcar
• dulces
• legumbres secas
• frutas
• carnes
• menudencias
• fiambres
• huevos
• queso
• yogur
• manteca
• aceite
• bebidas no alcohólicas
• bebidas alcohólicas
• sal fina
• condimentos
• vinagre
• café
• yerba
Billeteras virtuales y compras online
Las billeteras virtuales como Ualá, Mercado Pago y MODO no están inicialmente incluidas, pero se está trabajando en la posibilidad de incorporarlas. Las compras en línea con débito también califican para el reintegro.
Promociones bancarias y actualización del descuento
Se pueden combinar promociones bancarias con tarjeta de débito para acumular descuentos. El monto del descuento se actualizará mensualmente basado en la Canasta Básica Alimentaria (CBA) publicada por el INDEC.
Tarjetas válidas y límite por persona
Es importante que la tarjeta de débito sea de cuenta sueldo. El límite de reintegro es por persona, no por grupo familiar, y no es acumulable.
Uso en mayoristas y otros comercios
El programa se aplica en una variedad de comercios, incluyendo mayoristas, supermercados, farmacias y otros establecimientos, siempre que se realicen compras con tarjeta de débito.
