El organismo recaudador dio a conocer los nuevos valores que regirán desde mayo, con la inclusión de los Proveedores de Servicios de Pago.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer cuáles son los nuevos montos a partir de los cuáles los bancos tienen que informar los fondos de contribuyentes, ya sea en carácter de administración, gestión o procesamiento de activos efectuados en el país.
Mediante la Resolución General 5348, y con la inclusión de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas no bancarias, las nuevas sumas permitirán incorporar o descartar los regímenes aludidos en la Ley Nº 21.526.
«La Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago», informa la normativa publicada en el Boletín Oficial.
¿A partir de cuándo rigen los nuevos valores?
Esta actutalización de los valores regirá para todas las operaciones que se realicen a partir del 1° de mayo próximo, según la resolución del organismo tributario.
¿Cuáles son los nuevos montos a partir de los que AFIP te investiga?
Con esta modificación que comenzará a regir desde el 1° de mayo, las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar a la AFIP los montos de las cuentas en base al nuevo escalafón de fondos límites:
• El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000, en lugar de los $90.000 estipulados anteriormente.
• El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.
• Los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $200.000 (deberán considerarse los importes positivos y negativos).
• El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.
Tarjeta de débito: desde qué monto la AFIP te investiga
Esta actualización que presentó la AFIP también incluye los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales. Mediante el inciso «f» de la Resolución General 5348, se activará la información bancaria obligatoria a partir de los $120.000.
«Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta», dice.
Asimismo, las entidades financieras tendrán que brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.
Deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $120.000, en vez de $30.000, y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $200.000, en lugar de $90.000, como era hasta ahora.
Para finalizar, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, tanto para ingreso como para egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $400.000.